Reglamento de Becas

REGLAMENTO DE BECAS
COLEGIO “LOS FRESNOS”
VIÑA DEL MAR

ARTICULO PRIMERO: En cumplimiento de la normativa vigente, Ley Nº 19.532/97; DSE Nº 755/98 y DFL Nº 2/98, se elabora el siguiente REGLAMENTO DE BECAS, requisito obligatorio para los establecimientos educacionales adscritos al sistema de financiamiento compartido, el cual tendrá vigencia a contar del año escolar 2012.

ARTICULO SEGUNDO: El establecimiento educacional de financiamiento compartido, en cumplimiento de la normativa eximirá total o parcialmente del pago mensual de la cuota de escolaridad que deben cancelar los padres y/o apoderados, a quienes formalicen su intención de postular al beneficio de una exención escolar y que sean aceptados conforme al presente reglamento. Para la distribución de las becas, se tomarán en cuenta los siguientes elementos:
a) Asistencia del alumno a clases
b) Participación del alumno en actividades curriculares y extracurriculares.
c) Asistencia del apoderado a reuniones, actividades y/o entrevistas
d) Compromiso del apoderado con el proceso educativo de su hijo (cumplimiento con materiales, apoyo con tareas en casa, etc)

ARTICULO TERCERO: Se constituirá una “Comisión de Becas”, la cual estará conformada por las siguientes personas y cargos que desempeñan en el establecimiento:
a) Director de Finanzas
b) Director
c) Representante de los profesores
d) Representante de la Directiva Centro de Padres

Cada uno de los integrantes tendrá derecho a voz y voto (no podrán abstenerse en caso de votación), en las sesiones de la comisión, siendo obligatoria su asistencia. Esta comisión debe constituirse la última semana de Noviembre del año anterior a aquel que correspondan los beneficios a otorgar.

ARTICULO CUARTO: El Director del establecimiento será el encargado de constituir la comisión y presidirla así como informar personalmente a los apoderados el resultado de su postulación.

ARTICULO QUINTO: Los apoderados postularán al beneficio mediante la presentación de un formulario de solicitud, el que considera:
Ingreso del grupo familiar, Integrantes del grupo familiar, Antecedentes de Enfermedad crónica u otra que requiera tratamientos prolongados; Tipo de Vivienda y condición de uso (propia, arrendada, etc.). Gastos mensuales aproximados.

ARTICULO SEXTO: Cada postulación deberá adjuntar los documentos que acrediten y respalden la información solicitada cómo, cualquier otro documento que el postulante estime necesario incluir en su solicitud. Los documentos deben ser presentados en originales y o fotocopia legalizada ante notario, emitidos por los profesionales o entidades idóneas. Los apoderados que presenten documentos o información adulterados o falsos, automáticamente serán excluidos del proceso.

ARTICULO SEPTIMO: Las postulaciones serán recibidas en el establecimiento educacional como sigue:
Alumnos antiguos, hasta el último día hábil del mes de Octubre del año anterior al periodo que se desea postular.
Alumnos nuevos, Durante las dos primeras semanas del mes de Marzo del año lectivo en que desee solicitar beca. No obstante lo anterior, el Director podrá recibir solicitudes para este beneficio en el transcurso del año escolar si la situación del apoderado lo amerita.

ARTICULO OCTAVO: La Comisión Becas previo estudio, calificará todas las solicitudes recepcionadas; una vez finalizada las sesiones de trabajo en que se analizarán detalladamente las postulaciones presentadas, confeccionará un listado ordenado por prioridad La comisión determinará el porcentaje de cada beneficio a otorgar, éstos pueden ser completos (100%), o un porcentaje de ellos; conservando lo dispuesto en el articulo 60 inciso segundo del DSE Nº 755/98, es decir que al menos dos tercios de las becas otorgadas deben estar relacionadas con la situación socioeconómica del alumno y su grupo familiar.

ARTICULO NOVENO: Los alumnos que fuesen consignados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) con calidad de vulnerables, recibirán beca total en forma inmediata, previa presentación de los documentos que confirmen su condición.

ARTICULO DECIMO: Todo apoderado que hubiere presentado una solicitud de postulación y en caso de no estar de acuerdo con el resultado de su solicitud, puede hacer uso del recurso de apelación por escrito ante el Director del colegio, para su reestudio al interior de la comisión.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El presente documento se entregará a los padres y apoderados que matriculen a sus alumnos en este establecimiento, no obstante existirán ejemplares de este documento a disposición de quien desee informarse al respecto, en la Dirección del colegio. En cumplimiento del artículo Nº 59 del DSE Nº 755/98, se enviará una copia al Departamento Provincial de Educación respectivo, cómo además cualquier modificación a este reglamento, la que tendrá vigencia a contar del periodo escolar siguiente.

DOCUMENTOS A PRESENTAR

APODERADO CESANTE:
…………….Ficha con informe socioeconómico dado por la respectiva Municipalidad (FPS). Esta debe estar vigente.
…………….Declaración jurada de cesantía
…………….Certificado anual de imposiciones y movimientos efectuados en su AFP.
…………….Clasificación de FONASA.
…………….Ficha de CHILE SOLIDARIO.
…………….Comprobantes de pagos esenciales: agua, luz, gas, teléfono, dividendo/arriendo casa y colegios.
APODERADO CON EMPLEO DEPENDIENTE:
…………… Certificado anual de imposiciones y movimientos efectuados en su AFP. Debe notarse claramente: Nombre de la empresa, razón social y Rut. Datos del trabajador y timbre con la fecha de pago (este requisito es ineludible).
…………….Comprobantes de pagos esenciales: agua, luz, gas, teléfono, dividendo/arriendo casa y colegios.
…………….Clasificación de FONASA, y Municipalidad (Ficha FPS vigente)
APODERADOS INDEPENDIENTES:
…………….Tres últimos pagos de IVA y declaraciones de impuesto.
…………….Certificado de Renta anual.
…………….Certificado de imposiciones previsionales y de salud.
…………….Comprobantes de pagos esenciales: agua, luz, gas, teléfono, dividendo/arriendo casa y colegios.
…………… Clasificación de FONASA y Municipalidad (Ficha FPS vigente)
Formulario de Becas

FORMULARIO BECAS (1)
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